martes, 1 de julio de 2008

Revocatoria de mandato y profundización de la democracia


Por Américo Schvartzman (*)

La Convención ha dado pasos importantes hacia la democracia participativa. Primero abrió la puerta, al interpolar en el artículo 4 el reconocimiento al derecho de los habitantes de la provincia "a la plena participación en las decisiones de los Poderes Públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución establece". Pero los pasos se dan de uno en uno, no hay otra manera de caminar. Y vinieron entonces los primeros mecanismos de democracia directa (MDD): la iniciativa popular legislativa, la audiencia pública, la consulta popular.

Nuestro principal texto legal ya no debería decir que "el pueblo no delibera ni gobierna", fórmula anacrónica, de cuando era impensable identificar al sujeto "pueblo" con el concepto "ciudadanía"; por eso no se empleó nunca en la Constitución Nacional el término "democracia" y sólo una vez se consignaba la expresión "soberanía del pueblo". Pero aunque esté la frase, los MDD la contradicen desde 1994, y, desde esta Reforma Provincial, "la plena participación" en las decisiones no podrá ser soslayada. No es mérito de ningún bloque en particular: todos poseen proyectos en ese mismo sentido.

La revocatoria de mandatos (RM) fue enarbolada con fuerza durante la campaña electoral. Dijimos entonces que es uno de los MDD de mayor trascendencia. Recordamos que el término deriva del latín "revocare", y remite al acto de una voluntad que se rectifica. En la genealogía está el sentido profundo. El mecanismo permite al electorado rectificar, corregir, por una vía institucional, la brecha que se abre entre la legitimidad de origen y la de ejercicio: la del gobernante que, aunque respaldado en las urnas, se deslegitima en la gestión, por causas varias. Por incumplir el contrato preelectoral, por hacer caso omiso a la voluntad popular, por ser incapaz.

En los sistemas parlamentarios no es bien vista la RM, porque la representación libre es ejercida por aquellos a quienes el elector confía la formación del gobierno. Por eso en los parlamentos las crisis se resuelven sin traumas, con una nueva mayoría y sin graves consecuencias. En nuestro caso, somos tributarios de una forma institucional que el discurso explícito nombra "representativa", pero que estudiosos como Guillermo O'Donnell califican como "delegativa", en donde el peso del Ejecutivo es tal, que toda crisis social amenaza con llevarse por delante el edificio completo de la institucionalidad. Y aquí cobra relevancia la distinción entre "legitimidad de origen" y "legitimidad de ejercicio". La experiencia argentina, y entrerriana en particular, es dolorosa en cuanto a cómo se resolvieron esas crisis. Norberto Bobbio presenta una de las aspiraciones de la democracia como "el poder en público", a la luz del día, permitiendo a los gobernados ver dónde y cómo se toman las decisiones. Cuando la brecha de legitimidad se hace insalvable, la inexistencia de una salida previsible y ordenada termina sumiendo a la sociedad entera en un tembladeral.

La RM es entonces el proceso por el cual los ciudadanos destituyen a funcionarios electivos por decisión expresada mediante sufragio. Ya lo han incorporado en sus constituciones la Ciudad de Buenos Aires, Misiones, Chaco, Neuquén, Chubut, Río Negro y La Rioja. La Constitución entrerriana de 1933 lo prevé en el ámbito municipal en su artículo 193 y lo reglamenta la Ley Orgánica de los Municipios 3.001. Aunque los sistemas de RM se concentran en los cargos ejecutivos, los más actuales involucran a todo funcionario electivo, en el mismo sentido que el dictamen que la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías ha llevado al pleno, y que acompañamos, en nombre del Partido Socialista y la Coalición Cívica, con una disidencia parcial que se restringe a las firmas necesarias para habilitar el proceso.

La RM se establece en dos etapas: la primera como derecho de peticionar ante las autoridades, para luego pasar a la segunda, donde se pone en marcha.

(*)  Publicado en El Diario de Paraná, el 1º de julio de 2008.