lunes, 11 de agosto de 2008

Schvartzman satisfecho con que la reelección sea sólo una “sea o no consecutiva”

DESTACÓ QUE EL PJ SE SUMÓ A LA INICIATIVA DE SU BLOQUE

La Convención Constituyente aprobó este viernes la cláusula de reelección del gobernador y vice, luego de cinco horas de sesión. El consenso se logró merced a que la iniciativa del Partido Socialista-Coalicion Cívica (PS-CC) -de que fuera por un solo período- prosperara, luego que el justicialismo se sumara a la misma. El vicepresidente del bloque, Américo Schvartzman, se mostró satisfecho, y destacó que también "queda la posibilidad de que en Entre Ríos, en los ámbitos locales, puedan votar también los menores de 18 años", tal como lo propone uno de sus proyectos.

Schvartzman, en su disertación en el plenario, destacó que en el inciso 2 del primer artículo aprobado, "se ha dado la posibilidad de que en Entre Ríos, en los ámbitos locales, puedan votar también los menores de 18 años", al reservar esta probabilidad eliminando la edad que aparecía en la vieja Carta Magna. Agregó además que entendía que sería así, debido a "la plena autonomía que esta Constitución le dará a los municipios cuando, seguramente, se apruebe el nuevo Régimen Municipal" y que serían estos los que podrían disponerlo.


El convencional uruguayense se explayó sobre el tema, puesto que aseguró: "Creo que es un avance democrático que va en el mismo sentido en el que, de una manera absolutamente de avanzada, esta Convención sancionó el derecho de Iniciativa Popular a partir de los 16 años".

En otro sentido, expresó su acuerdo con la posibilidad de que las elecciones de distintas categorías en Entre Ríos se realizaran en fechas diferentes, aunque aclaró: "Nosotros hubiéramos preferido que se estableciera la obligatoriedad de que las elecciones provinciales no pudieran coincidir con las nacionales". De acuerdo a lo manifestado por el dirigente socialista, la propuesta evita las elecciones con "listas sábana", puesto que determina, de esa manera, que en Entre Ríos, no se pueda votar a diferentes categorías en un mismo acto "y en ese mismo sentido debería avanzar la legislación", acotó.

También resaltó "la definición de la materia jurídica del sufragio, donde se lo entiende como función pública".

Respecto al tema central en la discusión en el pleno de la Asamblea Reformadora, Schvartzman recordó la propuesta del proyecto presentado por el bloque del PS-CC, que define que puede haber "una sola reelección, haya o no un período en el medio", fue la que finalmente prosperó, ya que el justicialismo se sumó a esa proposición.

Asimismo manifestó que debían contarse las reelecciones desde después de sancionada la Constitución. "No se le puede decir a alguien que ya fue gobernador que la reelección se toma en carácter retroactivo", graficó, y reiteró: "La propuesta es que la reelección pueda darse en una sola oportunidad en forma continua o discontinua".


EL TEXTO APROBADO

ARTICULO 1°) REEMPLÁZASE los incisos que en cada caso se indican del Art. 47 de la Constitución de la Provincia, los que quedarán redactados de la manera siguiente:

Inc.2°: Tendrán voto en las elecciones provinciales los ciudadanos argentinos que se hallen inscriptos en el padrón electoral de la Nación, por el que deberán celebrarse las elecciones de la Provincia. Cuando el padrón electoral de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales establecidos en esta Constitución o en las leyes dictadas en su consecuencia para el ejercicio del sufragio, la Legislatura mandará a confeccionar el registro cívico de Entre Ríos, bajo la dirección del Tribunal Electoral.

Inc. 3°: Se asegura el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios queda garantizada con arreglo a lo dispuesto en los artículos…

El régimen electoral, que será uniforme para toda la Provincia, respetará los derechos establecidos en esta Constitución y determinará las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio. Se garantizará el derecho electoral de las personas con capacidades diferentes en base a los principios de no segregación, equidad de oportunidades y accesibilidad.

Inc. 4°: La Provincia constituye un distrito electoral único y se subdividirá en secciones correspondientes a cada departamento y éstas en circuitos o mesas en las que se agruparán los electores. La Legislatura deberá establecer la fecha de las elecciones provinciales y municipales, sin perjuicio de lo que puedan resolver las respectivas cartas orgánicas para los municipios que cuenten con ellas. Se considerará que ha habido elección válida en el distrito, sección o circuito cuando haya sido legal en la mayoría de las mesas receptoras de votos.

A pedido de cualquiera de los partidos políticos y dentro del plazo que la ley señale, en toda clase de elecciones, se convocará a nueva elección, en las mesas no constituidas o anuladas, cuantas veces sea necesario, hasta que haya una elección válida.

Inc. 6°: Las elecciones ordinarias se verificarán en las fechas que fije la ley y las extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria que se publicará con una antelación no menor a sesenta días. Para las elecciones complementarias ese término se reduce a treinta días.

Inc. 10°: Tanto el escrutinio provisorio como el definitivo serán públicos, debiendo el primero hacerse enseguida de terminar la elección y consignarse el resultado en la misma acta del comicio, firmando el presidente y demás personas que quieran hacerlo, entre ellas los fiscales de los distintos partidos políticos intervinientes en la elección que participen del acto.

Inc. 12°: Los electores no podrán ser arrestados durante las horas de la elección atribuyéndoles la comisión de faltas o contravenciones, ni por la comisión de delitos, salvo los supuestos de flagrancia o mediar orden de detención del juez competente.

Inc. 13°: Una Junta Electoral Municipal formada por un juez de primera instancia de cualquier fuero y dos funcionarios del Ministerio Público, fiscal y de la defensa y en caso de mediar varios de ellos, por los más antiguos, o sus reemplazantes legales de la circunscripción respectiva tendrán a su cargo la función electoral para los municipios y comunas de su respectiva jurisdicción, oficiando de secretario el del Concejo Deliberante del Municipio de la localidad de asiento de dicha Junta Electoral. Sus resoluciones, en los casos que determine la ley, serán recurribles ante el Tribunal Electoral de la Provincia.

Inc. 17°: Los cargos de autoridades de las mesas receptoras de votos del inciso 7° precedente y el ejercicio de la función de sufragar de los electores constituyen cargas públicas cuyo incumplimiento será considerado como una infracción susceptible de ser sancionada con arreglo a la ley.

ARTICULO 2°) MODIFÍCASE el artículo 56 de la Constitución Provincial de la manera siguiente:

Artículo 56: La Cámara de Diputados se compondrá de treinta y cuatro ciudadanos.

ARTICULO 3°) INCORPÓRASE a las disposiciones transitorias la siguiente cláusula:

Artículo…: La integración dispuesta en el Artículo 2° precedente comenzará a regir cuando se produzca la renovación íntegra de la Cámara de Diputados con mandato vigente, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 54.

ARTICULO 4°) REEMPLÁZASE el artículo 120 de la Constitución Provincial por el siguiente:

Artículo 120: a partir de la sanción de esta Constitución el Gobernador y el Vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente solamente por un período en forma consecutiva o alternada.

ARTICULO 5°) INCORPÓRASE a las disposiciones transitorias la siguiente cláusula:

Artículo …: La disposición del Artículo 4° precedente será de aplicación inmediata, no se computarán a los fines del citado dispositivo los mandatos cumplidos, se considerará el actual período de gobierno como primero a los fines del Artículo 120.