Nota Publicada en El Diario (Paraná)
Por Américo Schvartzman
PARTE I
La Convención Constituyente otorgó jerarquía constitucional al derecho de libertad de expresión, consagrado en el artículo 12, y como parte integrante de su alcance, a los de libre opinión, acceso a la información y rectificación o respuesta; también consagró el amparo como herramienta idónea para efectivizarlos cuando estén en riesgo; y complementó esas nuevas cláusulas con otras que obligan al Estado provincial a dictar medidas contra la concentración de medios; a asegurar la distribución equitativa de la publicidad oficial; a dar apoyo a los medios provinciales; y a promover su propiedad y gestión por organizaciones cooperativas y comunitarias. Repasemos rápidamente:
Derechos de Acceso a la Información y de Rectificación o Respuesta (Articulo 13) "Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Sólo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información. La información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible. Toda persona afectada en su honra o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social de cualquier especie, tiene el derecho a obtener su rectificación o respuesta por el mismo medio. La mera crítica no está sujeta al derecho a réplica. La ley reglamentará lo previsto en la presente disposición".
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