El vicepresidente del bloque del Partido Socialista-Coalición Cívica (PS-CC), Américo Schvartzman, calificó como "un dictamen histórico" al que consagra el capítulo de Ambiente en la flamante Constitución entrerriana. El dictamen asegura como público al uso del agua potable, pero además suma el concepto de Licencia Social, propuesto por el convencional uruguayense.
Schvartzman manifestó su satisfacción respecto a la aprobación del dictamen que consagrará el capítulo de Ambiente en la nueva Carta Magna, este lunes en la sesión que se desarrolló conjuntamente entre las comisiones Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable; y la de Nuevos Derechos y Garantías de la Convención Constituyente. El periodista de Concepción del Uruguay aseguró que incluir el concepto en la Constitución es "histórico".
Además, el dirigente socialista destacó que el despacho comprendiera el concepto de Licencia Social, planteado por el uruguayense, ya que se incluye en el párrafo que determina "la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos ambientales".
En la sesión se analizaron más de 60 proyectos presentados por convencionales y por la sociedad civil, además de reuniones con especialistas sobre la temática, como Horacio Rosatti, Daniel Sabsay, Jorge Daneri, Alberto Dalla Vía y Marcelo López Alfonsín, para llegar a consensuar el dictamen final.
También los sectores de la producción fueron convocados para que conozcan lo sancionado y lo que estaba pendiente de tratamiento.
Finalmente, luego de más de treinta días de tratamiento en la comisiones por separado y conjuntamente, además de los encuentros enumerados anteriormente, se logró acordar el texto final, aunque quedaron aportes pendientes que serán tratados en el pleno, donde podría haber cambios, aunque mínimos, en la redacción de algunos artículos.
Schvartzman dijo estar conforme con lo logrado para el capítulo de Ambiente, "luego de tanto trabajo en busca de consenso". El vicepresidente del bloque del PS-CC subrayó el concepto de Licencia Social que propuso, finalmente contenido en el despacho, ya que "se reconoce el derecho de los ciudadanos de emitir su opinión acerca de la conveniencia de la realización de una obra pública o privada que pueda tener impacto en el medio ambiente que, en definitiva, terminará afectando la calidad de vida de los ciudadanos". En el despacho, "la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos ambientales" figura como parte de los instrumentos de la política ambiental del Estado provincial.
Lo que sigue es, textual, la redacción final del dictamen, que será consagrados en un capítulo especial:
Política Ambiental
Articulo……: El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la provincia, quienes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades humanas sean compatibles con el desarrollo sustentable, mejorando la calidad de vida y satisfaciendo las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Tienen asimismo el deber de preservarlo, resguardarlo y mejorarlo.
Articulo….: El Estado Provincial fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad, correspondiendo a los municipios dictar las normas pertinentes de acuerdo a sus competencias.
Asegura la preservación, recuperación y mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos, promoviendo su gestión racional y sustentable. Garantiza la conservación de la diversidad biológica y la utilización sustentable de sus componentes, promueve la creación de bancos, de titularidad estatal, de reservas genéticas de especies. Prohíbe la introducción de especies exóticas perjudiciales.
En resguardo de la integridad ambiental promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes y la utilización de las prácticas disponibles más avanzadas y seguras. Promueve una gestión integral y sustentable de los residuos orgánicos e inorgánicos, su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energías renovables y limpias.
Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.
Articulo…: Un Órgano de Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental.
Son instrumentos de la política ambiental del Estado provincial: el desarrollo de un plan de gestión estratégico ambiental; la evaluación ambiental estratégica; el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la información socioambiental; la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos ambientales y la educación ambiental en todos los niveles y modalidades de enseñanza, atendiendo principalmente a las culturas locales.
La ley determinará la creación de un fondo de recomposición ambiental, y estrategias de mitigación y adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global.
El poder de policía en materia ambiental será de competencia concurrente entre la provincia y los municipios.
Recursos Naturales
Articulo…..: Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del estado entrerriano, que ejerce el control y potestad sobre los mismos a los fines de la preservación, conservación y defensa, pudiendo disponer de ellos mediante leyes que aseguren su uso racional y sustentable, y contemplen las necesidades locales.
La Provincia reivindica su derecho a obtener compensaciones del Estado Nacional por los ingresos que éste obtenga, directa o indirectamente, por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales provinciales de dominio originario.
Áreas protegidas
Articulo…..: El Estado Provincial propicia la creación de áreas protegidas mediante la sanción de normas especiales que así las declaren, sobre la base de estudios técnicos. Asimismo, reconoce el derecho de los propietarios de áreas protegidas a recibir las compensaciones económicas y exenciones impositivas que le correspondan de acuerdo a las condiciones que por ley se establezcan.
Agua
Artículo…: El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para la vida, la salud, y el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental e inalienable.
El servicio público de suministro de agua potable no podrá ser privatizado, a excepción de las cooperativas y consorcios vecinales que son prestadores del servicio conjuntamente con el Estado Provincial; los municipios en forma individual o conjunta; los entes estatales autárquicos y descentralizados; las empresas y sociedades del estado; los que deberán dar participación necesaria en la gestión a los usuarios.
Se garantiza a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso.
Artículo…: La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, declarándolos libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados
Bosque Nativo
Articulo….: El Estado Provincial tiene a su cargo la gestión sustentable de los bosques nativos y las selvas ribereñas del territorio provincial y garantiza su preservación, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica y preservación de las especies autóctonas. El propietario de bosques nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación.
Suelo
Articulo…..: El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo. Debe ser objeto de un aprovechamiento racional para el adecuado cumplimiento de su función social, ambiental y económica. El Estado debe garantizar la preservación y recuperación del suelo, procurar evitar la pérdida de fertilidad, su degradación y erosión, y regular el empleo de las tecnologías de aplicación.
Política de tierra
Artículo….: La Provincia promoverá la unidad económica productiva mediante leyes que contemplen el arraigo del productor entrerriano, el crecimiento y desarrollo progresivo de las actividades productivas locales y el estímulo de la tenencia de la tierra por los residentes de la provincia.
Conforme a ello, la legislación provincial y municipal desalentará la especulación y la existencia de latifundios que atenten contra la productividad y el bienestar de los entrerrianos, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas y otras políticas activas.