viernes, 26 de septiembre de 2008

El PS pedirá reconsiderar el Artículo 51: prestigiosos juristas aseguran que “la mayoría automática es una afrenta a la democracia”

Prestigiosos juristas aseguran que "la mayoría automática es una afrenta a la democracia"

Roberto Gargarella, destacado constitucionalista de prestigio internacional, advierte que la mayoría automática consagrada en la nueva Carta Magna provincial, en capítulo de Régimen Municipal y en el Artículo 51 constituye "una afrenta a la democracia". Daniel Sabsay, por su parte, entiende que "destruye la deliberación y pone al legislativo al servicio del ejecutivo". Además, otros especialistas aseguran que es inconstitucional. El bloque del Partido Socialista-Coalición Cívica reclamará que el tema se reconsidere en la Convención Constituyente.

El PS va a solicitar que se reconsidere lo aprobado por la Asamblea Reformadora respecto del Artículo 51. Así lo anunció Américo Schvartzman, vicepresidente del bloque de convencionales del PS-CC, adelantando que lo recomendó, ante la consulta de éstos, el destacado constitucionalista Roberto Gargarella, para quien el texto constitucional entrerriano, en lo que refiere a la representación legislativa, constituye una "afrenta a la democracia republicana".

Gargarella sostiene que si Entre Ríos insiste en constitucionalizar este sistema, "alguna de las minorías plausiblemente perjudicadas estará en condiciones de litigarlo y la Corte Suprema de la Nación deberá invalidarlo con una reformulación activista de qué cosa debe ser un gobierno representativo y republicano".

UN PRESTIGIOSO CONSTITUCIONALISTA

Roberto Gargarella, es uno de los especialistas consultados por el bloque del PS-CC. Abogado, sociólogo, master en Ciencia Política, doctor en derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA); y Jurisprudence Doctor (por la University of Chicago). Profesor en las universidades de Columbia, New York, Bergen, Southwestern, Pompeu Fabra de Barcelona. Profesor de Teoría Constitucional y Filosofía Política en la Universidad Torcuato Di Tella y de Derecho Constitucional en la UBA. También es autor de numerosos textos de derecho constitucional, doctorado en sociología, profesor de Filosofía del Derecho, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Es en la actualidad uno de los pocos juristas argentinos con influencia real en el ámbito de las discusiones constitucionales del exterior.

ADVERTENCIAS

El primero en el ámbito del derecho en advertir sobre el tema fue Gustavo Arballo Hernández, catedrático sobre Derecho Público en la Universidad Nacional de La Pampa. Su blog 'Saber de leyes no es saber derecho' es uno de los sitios sobre este tema más conocidos y visitados de Latinoamérica.

Para Arballo, la "cláusula de gobernabilidad" cobijada en el Artículo 51 constituye "un sistema inconstitucional". Explica que la asignación de mayorías automáticas "distorsiona la escala representantes-representados" y conspira contra el principio republicano de la división de poderes, además de "aplastar la representación de las minorías hasta el punto en que no molesten en la 'gobernabilidad'".

Arballo señala asimismo que se trata de "dos problemas que se solapan. Uno es el que ya tratamos (¿es posible sostener la representatividad de un órgano legislativo que deliberadamente asimetriza –en favor del ganador, en contra de las minorías– la voluntad del electorado?, etcétera). El otro es el del ataque a la autonomía municipal, que viola una garantía de la Constitución Nacional a los municipios y que es precondición de la misma autonomía que les garantiza a las provincias. En el caso de Reutemann ('PJ Sta Fe c. Provincia Santa Fe', 1994), la Corte estableció que no debe suponerse que las Constituciones locales deban ser una copia de la Nacional de modo que, a fortiori, tampoco vale en absoluto el argumento de que los poderes comunales deben cortarse a imagen y semejanza del provincial".

SABSAY Y GARGARELLA

También fue consultado sobre el particular el prestigioso Daniel Sabsay, quien expresó: "So pretexto de proteger la gobernabilidad, este sistema destruye la deliberación y pone al legislativo al servicio del ejecutivo. En pocas palabras esta ha sido la experiencia vivida en las provincias que lo aplicaron. Por mi parte lo pude comprobar durante la intervención a Santiago del Estero, ya que no por casualidad era el elegido por los Juárez para la conformación de la Legislatura de esa provincia".

Gargarella, por su parte, coincide con Arballo en sus consideraciones sobre la inconstitucionalidad del sistema establecido en el Artículo 51, ratificado en la Convención, y defiende la necesidad de plantear la inconstitucionalidad si no se revé esta decisión. Postula que en ese caso deberá darse una "reformulación activista" de parte de la Corte, porque "los jueces deben ser muy cuidadosos y deferentes frente a las decisiones políticas sobre políticas públicas, pero al mismo tiempo hiperactivistas en otros temas, como los relacionados con la custodia de las mismas bases del sistema democrático que permiten pensar, discutir y finalmente escoger aquellas políticas públicas". El destacado constitucionalista añade, tajante, que "lo hecho en Entre Ríos es una incalificable afrenta a la democracia republicana".